Imprimir

Código Familiar Artículo 137 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 137. INTRANSMISIBILIDAD DEL PATRIMONIO DE FAMILIA

La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria, la que comprende el que lo constituye, su cónyuge y las personas a quienes tienen obligación de dar alimentos. En el caso de muerte del constituyente, si hubiere cónyuge supérstite, descendientes o ascendientes, continuará con éstos el citado patrimonio sin dividirse, pasando la propiedad y posesión de los bienes a los herederos que sean llamados por la Ley, aunque en el testamento del que lo constituyó se dispusiere lo contrario, o se instituyere a otros herederos, quienes no tendrán derecho alguno a los bienes que lo integren.

Este derecho es intransmisible, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 153 de este Código.



Estado de Morelos Artículo 137 Código Familiar
Artículo 1 ...135 136 137 138 139 ...895

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse