Código Familiar Artículo 683 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 683. REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DEL TESTAMENTO PRIVADO
El testador que se encuentra en el caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir.
No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los testigos sepa escribir y en los casos de suma urgencia.
En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.
Estado de Morelos Artículo 683 Código Familiar
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