Código Familiar Artículo 284 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 284. POSIBILIDAD DE PERSONA CAPAZ PARA DESIGNAR SU PROPIO TUTOR
Toda persona en pleno ejercicio de sus derechos podrá designar a una persona capaz, para que si cayere en estado de interdicción o inhabilitación, desempeñe la tutela respecto de ella
Estado de Morelos Artículo 284 Código Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código Procesal Familiar Artículo 631. SUBSTITUCIÓN DE BIENES EMBARGADOS Código Procesal Familiar Artículo 78. TRÁMITE DE LA INHIBITORIA Código Procesal Familiar Artículo 49. ACTUACIÓN DE LOS ABOGADOS Código Procesal Familiar Artículo 459. TRÁMITE DE LA RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL Código Procesal Familiar Artículo 508. RATIFICACIÓN DE LA SOLICITUDPublique la información de sí mismo
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