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Código Familiar Artículo 322 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 322. LICENCIA JUDICIAL PARA TRANSIGIR NEGOCIOS DEL INCAPACITADO

Se requiere aprobación del Juez de lo Familiar para realizar transacciones sobre asuntos del incapaz.

Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de cien días el salario mínimo general vigente en el Estado necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste. Las transacciones hechas en contravención al párrafo anterior serán nulas



Estado de Morelos Artículo 322 Código Familiar
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