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Código Familiar Artículo 115 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 115. POSESIÓN Y ADMINISTRACIÓN POR EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE

Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión provisional y administración temporal de los bienes en tanto se designa representante de la sucesión.

El consorte supérstite tendrá derecho a una remuneración por la administración que desempeñe que será fijado por convenio entre él y los herederos o por el Juez si no se llega a un acuerdo entre ellos.



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