Código Familiar Artículo 115 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 115. POSESIÓN Y ADMINISTRACIÓN POR EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE
Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión provisional y administración temporal de los bienes en tanto se designa representante de la sucesión.
El consorte supérstite tendrá derecho a una remuneración por la administración que desempeñe que será fijado por convenio entre él y los herederos o por el Juez si no se llega a un acuerdo entre ellos.
Estado de Morelos Artículo 115 Código Familiar
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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