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Código Familiar Artículo 207 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 207. CONSENTIMIENTO FILIAL PARA SU RECONOCIMIENTO

El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el de su tutor si lo tiene, o el del tutor que el Juez le nombrara especialmente para el caso.

Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.

El plazo para deducir esta pretensión será de dos años, que comenzarán a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.



Estado de Morelos Artículo 207 Código Familiar
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