Código Familiar Artículo 260 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 260. DECLARACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE INCAPACIDAD PREVIA AL EJERCICIO DE LA TUTELA
Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código de procesal Familiar, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
Estado de Morelos Artículo 260 Código Familiar
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