Código Familiar Artículo 258 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 258. OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR EL FALLECIMIENTO DEL QUE EJERCE LA PATRIA POTESTAD SOBRE UN INCAPAZ
Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado, los parientes y en general las personas con quien haya vivido están obligados a dar aviso del fallecimiento al Juez de lo Familiar, y de no hacerlo en el plazo de ocho días, se les impondrá por el referido Juez una multa no menor del importe de veinte días del salario mínimo general fijado para el lugar en que tenga su domicilio el incapacitado.
Los Oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales, tienen obligación de dar aviso a los jueces de lo familiar en los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Estado de Morelos Artículo 258 Código Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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