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Código Familiar Artículo 423 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 423. ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

Las actas del Registro Civil se asentarán en formatos especiales que se denominarán “Formas del Registro Civil” y serán autorizadas por el Director General del Registro Civil; las inscripciones se harán por triplicado. Deberán contener la Clave Única del Registro de Población.

Las actas del Registro Civil sólo pueden asentarse en los formatos a que se refiere este artículo, la infracción de esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará con la destitución del Oficial del Registro Civil.

El Registro Civil además resguardará las inscripciones, por medios informativos o aquellos que el avance tecnológico ofrezca en una base de datos en la que se produzcan los datos contenidos en las actas asentadas en las formas del Registro Civil que permitan la conservación de los mismos y la certeza sobre su autenticidad.

Estará a cargo de los oficiales del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y llevar por duplicado siete libros que contendrán: actas de nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio y defunción de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del mismo; así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio, la tutela, o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables.

El Estado Civil solo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente aceptados por la ley.

El Registro Civil podrá emitir constancias parciales que contengan extractos de las actas registrales los cuales harán prueba plena sobre la información que contengan.

La Dirección General del Registro Civil establecerá con el Registro Nacional de Población las normas y procedimientos técnicos para convalidar recíprocamente la información que se derive del estado civil de las personas a fin de otorgarle plena validez y seguridad jurídica a la información generada por la utilización de instrumentos y mecanismos técnicos automatizados.



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