Código Familiar Artículo 423 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 423. ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
Las actas del Registro Civil se asentarán en formatos especiales que se denominarán “Formas del Registro Civil” y serán autorizadas por el Director General del Registro Civil; las inscripciones se harán por triplicado. Deberán contener la Clave Única del Registro de Población.
Las actas del Registro Civil sólo pueden asentarse en los formatos a que se refiere este artículo, la infracción de esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará con la destitución del Oficial del Registro Civil.
El Registro Civil además resguardará las inscripciones, por medios informativos o aquellos que el avance tecnológico ofrezca en una base de datos en la que se produzcan los datos contenidos en las actas asentadas en las formas del Registro Civil que permitan la conservación de los mismos y la certeza sobre su autenticidad.
Estará a cargo de los oficiales del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y llevar por duplicado siete libros que contendrán: actas de nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio y defunción de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del mismo; así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio, la tutela, o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables.
El Estado Civil solo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente aceptados por la ley.
El Registro Civil podrá emitir constancias parciales que contengan extractos de las actas registrales los cuales harán prueba plena sobre la información que contengan.
La Dirección General del Registro Civil establecerá con el Registro Nacional de Población las normas y procedimientos técnicos para convalidar recíprocamente la información que se derive del estado civil de las personas a fin de otorgarle plena validez y seguridad jurídica a la información generada por la utilización de instrumentos y mecanismos técnicos automatizados.
Estado de Morelos Artículo 423 Código Familiar
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios