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Código Familiar Artículo 422 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 422. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS

En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: el Oficial del Registro Civil que autoriza y da fe, los particulares que soliciten el servicio o sus representantes legales en su caso y los testigos que corroboren el dicho de los particulares y atestigüen el acto, quienes deberán firmarlas en el espacio correspondiente, al igual que las demás personas que se indiquen en las mismas. Asimismo se imprimirá en ellas el sello de la Oficialía.

Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil deberán ser mayores de edad y se preferirán a los parientes y a los designados por los interesados que residan en el lugar, asentándose en el acta sus datos generales.

Salvo autorización por escrito del Director General del Registro Civil, queda prohibido a los empleados del Registro Civil servir como testigos, en caso de hacerlo, serán destituidos de su cargo.



Estado de Morelos Artículo 422 Código Familiar
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