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Código Familiar Artículo 810 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 810. PERSONAS A QUIENES CORRESPONDE LA POSESIÓN SOBRE BIENES HEREDITARIOS

La posesión de los bienes corresponde a los herederos o legatarios en su caso, salvo disposición en contrario del testador; pero quedará en poder del albacea la porción de bienes necesaria para cumplir el testamento y pagar las cargas y deudas hereditarias, más otras responsabilidades que hubieren sido a cargo del testador.



Estado de Morelos Artículo 810 Código Familiar
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