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Código Familiar Artículo 122 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 122. SERVICIOS HONORÍFICOS ENTRE CÓNYUGES

Los cónyuges no podrán cobrarse entre sí, retribución u honorario alguno por los servicios personales que se prestar en mutuamente, o por los consejos y asistencia que se diere entre sí.

En caso de que uno de los cónyuges se ausentara o estuviera impedido por alguna otra causa que no fuera originado por una enfermedad, el cónyuge que se encargare temporalmente de la administración de sus bienes, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio, en proporción a la actividad desarrollada. 



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