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Código Familiar Artículo 517 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 517. INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR RENUNCIA O RECHAZO INJUSTIFICADO O REMOCIÓN DEL CARGO

Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.

Lo dispuesto en la primera parte del párrafo anterior no comprende a los que, desechada por el Juez la excusa, hayan desempeñado el cargo.

Las personas llamadas por la Ley para desempeñar la tutela legítima y que rehúsen sin causa legítima desempeñarla, no tienen derecho a heredar de los incapaces de quienes deben ser tutores.



Estado de Morelos Artículo 517 Código Familiar
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