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Código Familiar Artículo 567 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Familiar Morelos
Artículo 567. ENTREGA, GASTOS Y DEPÓSITO DE LA COSA LEGADA

La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

Entre tanto se entregue la cosa legada al legatario, el deudor de la misma, o el albacea en su caso, serán depositarios de ella.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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