Código Familiar Artículo 296 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 296. SEPARACIÓN DEL TUTOR SUJETO A PROCESO PENAL
El tutor que fuere procesado por cualquier delito quedará suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto de formal prisión hasta que se pronuncie sentencia firme.
En el caso de que trata el párrafo anterior, se proveerá a la tutela interina conforme a la Ley. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo.
Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.
Estado de Morelos Artículo 296 Código Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código Familiar Artículo 277. SUPUESTOS DE LA TUTELA DATIVA Código Familiar Artículo 691. ENTREGA DEL TESTAMENTO MILITAR Código Familiar Artículo 833. CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LOS CARGOS DE ALBACEA E INTERVENTOR Código Familiar Artículo 305. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA RESPECTO DE PUPILOS INDIGENTES Código Familiar Artículo 808. DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA SOBRE POSESIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS POR EL ALBACEAPublique la información de sí mismo
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