Código Familiar Artículo 187 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 187. CONTRADICCIÓN DE LA PATERNIDAD POR EL MARIDO
En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su pretensión dentro de sesenta días contados desde el nacimiento, si está presente o desde el día en que se enteró del mismo, transcurrido ese plazo opera la caducidad de su derecho.
Si el marido está bajo tutela por disminución o perturbación en su inteligencia, u otro motivo que le impida gobernarse por sí mismo, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.
Estado de Morelos Artículo 187 Código Familiar
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