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Código Familiar Artículo 448 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 448. NACIMIENTO OCURRIDO EN TRANSPORTE NACIONAL DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS

Si el nacimiento ocurriere a bordo de un transporte nacional y en territorio Morelense, los interesados harán extender una constancia del acto, en que aparecerán las circunstancias a que se refieren los artículos del 441 al 445 de este Ordenamiento, en su caso, y solicitarán que las autorice el capitán o responsable del transporte y dos testigos que se encuentren a bordo, expresándose si no los hay.

Los interesados entregarán el documento de que habla el párrafo anterior al Oficial del Registro Civil de la localidad más próxima al lugar en que ocurrió, dentro del Estado, para que a su tenor asiente el acta.



Estado de Morelos Artículo 448 Código Familiar
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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