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Código Familiar Artículo 448 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 448. NACIMIENTO OCURRIDO EN TRANSPORTE NACIONAL DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS

Si el nacimiento ocurriere a bordo de un transporte nacional y en territorio Morelense, los interesados harán extender una constancia del acto, en que aparecerán las circunstancias a que se refieren los artículos del 441 al 445 de este Ordenamiento, en su caso, y solicitarán que las autorice el capitán o responsable del transporte y dos testigos que se encuentren a bordo, expresándose si no los hay.

Los interesados entregarán el documento de que habla el párrafo anterior al Oficial del Registro Civil de la localidad más próxima al lugar en que ocurrió, dentro del Estado, para que a su tenor asiente el acta.



Estado de Morelos Artículo 448 Código Familiar
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