Código Fiscal Artículo 150 Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 150.
Para determinar un crédito fiscal en los casos de falta de presentación de las declaraciones, dentro de los plazos establecidos en este Código u otras leyes fiscales, la Secretaría de Hacienda o sus oficinas recaudadoras requerirán al contribuyente moroso para que presente en un plazo de tres días la declaración o declaraciones omitidas; de lo contrario, la Secretaría de Hacienda o sus oficinas exactoras procederán a formular una liquidación provisional del impuesto correspondiente, tomando como base la contribución mas alta declarada durante los tres últimos pagos o a falta de estos datos con los que tengan a su alcance, y si en el término de quince días no presentare su declaración, la liquidación provisional se considerará como formulada por el contribuyente, para el efecto de seguir el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la facultad de revisión de la Secretaría de Hacienda.
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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