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Código Familiar Artículo 235 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 235. CLASES DE BIENES DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD

Los bienes del sujeto a patria potestad, mientras se encuentre bajo ésta, se clasifican en:

I.- Bienes que adquiera por su trabajo; y

II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título.

Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo a quien esté sujeto a la patria potestad.

En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al sujeto a patria potestad; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los sujetos a patria potestad adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al sujeto a patria potestad o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto en aquellos actos.



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