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Código Familiar Artículo 863 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 863. CONCURRENCIA DE LOS HEREDEROS A LA AUDIENCIA SOBRE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS

Los herederos están obligados a petición de cualquiera de ellos o del albacea, a concurrir a una audiencia que señale el Juez de la sucesión, a efecto de discutir en la misma las medidas que sean convenientes para la administración y conservación de los bienes hereditarios. En esta audiencia se pueden tomar todos los acuerdos necesarios para la conservación de los derechos sucesorios y de las pretensiones correspondientes, y el Juez autorizará al albacea o al representante que se designe por la mayoría de intereses y personas, para que ejecute las medidas acordadas.



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