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Código Familiar Artículo 781 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 781. NOMBRAMIENTO JUDICIAL DEL ALBACEA

Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el Juez nombrará el albacea, si no hubiere legatario.

En el caso del párrafo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos.

El albacea nombrado conforme a los dos párrafos que preceden durará en su encargo mientras que declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.



Estado de Morelos Artículo 781 Código Familiar
Artículo 1 ...779 780 781 782 783 ...895

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