Código Familiar Artículo 803 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 803. OBLIGACIÓN DEL ALBACEA DE IMPEDIR EXTRACCION DE BIENES HEREDITARIOS
El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de bien alguno, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público o por los libros llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.
Cuando la propiedad del bien ajeno conste por medios diversos de los enumerados en el párrafo que precede, al albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas una nota que indique la pertenencia del bien para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.
La infracción a los dos párrafos anteriores hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.
Estado de Morelos Artículo 803 Código Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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