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Código Familiar Artículo 803 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Familiar Morelos
Artículo 803. OBLIGACIÓN DEL ALBACEA DE IMPEDIR EXTRACCION DE BIENES HEREDITARIOS

El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de bien alguno, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público o por los libros llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.

Cuando la propiedad del bien ajeno conste por medios diversos de los enumerados en el párrafo que precede, al albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas una nota que indique la pertenencia del bien para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.

La infracción a los dos párrafos anteriores hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.



Estado de Morelos Artículo 803 Código Familiar
Artículo 1 ...801 802 803 804 805 ...895

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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