Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 140 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 140.

En los negocios ante los Jueces Conciliadores, cuando la sentencia condene a pagar como suerte principal menos de cien pesos no se hará condenación en costas, a pesar de cualquier pacto en contrario y cualquiera que sea la forma en que se establezcan. Cuando a juicio del Juez haya temeridad por parte de alguno de los litigantes, sólo condenará al temerario a satisfacer a la otra parte los gastos legales, y una multa que no sea menor que el diez ni exceda del veinte por ciento sobre el interés del negocio fijado en la sentencia. Esta disposición no es renunciable.

En los juicios cuando la sentencia condene a pagar como suerte principal menos de quinientos pesos, cualquiera que sea la naturaleza del juicio, queda prohibido cobrar costas por cantidad mayor del cuarenta por ciento del importe de la sentencia, por lo que los jueces reducirán proporcionalmente las planillas. Los gastos se pagarán íntegros.



Estado de Hidalgo Artículo 140 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...138 139 140 141 142 ...927

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse