Código Familiar Artículo 223 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 223. CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
La sentencia que se pronuncie en definitiva, fijará la situación de los hijos, para lo cual el juez de lo familiar deberá resolver todo lo relativo a los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión, limitación o recuperación, según sea el caso.
Deberá procurarse en lo posible el régimen de custodia compartida del padre y la madre, pudiendo los hijos e hijas permanecer de manera plena e ilimitada con ambos padres, en caso de que algún ascendiente tuviese la custodia, el otro que no la posee, a partir de que los menores cumplan siete años podrá demandar en lo posible custodia para ambos padres, lo anterior en función de las posibilidades de éstos y aquellos, así como que no exista con alguno de los progenitores peligro alguno para su normal desarrollo
La recuperación de la patria potestad procederá únicamente en aquellos casos que por cuestiones alimentarias de haya perdido, siempre y cuando acredite que se ha cumplido con dicha obligación.
Lo mismo se observará respecto de la recuperación de la custodia.
Estado de Morelos Artículo 223 Código Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código de Procedimientos Civiles Artículo 193. Código Familiar Artículo 849. Corresponde a los herederos la posesión originaria de los bienes y derechos hereditarios. El albacea tendrá una posesión derivada en nombre de aquéllos Código Procesal Familiar Artículo 753. DERECHO DEL LEGATARIO DE CANTIDAD Código Familiar Artículo 45. IMPEDIMENTO DEL DEUDOR ALIMENTISTA Código Fiscal Artículo 19.Publique la información de sí mismo
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