Imprimir

Código Fiscal Artículo 19 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 19.

La administración, recaudación, fiscalización, control de los ingresos y en su caso la determinación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, será competencia de la Secretaría de Finanzas y Administración y sus dependencias, por conducto de las autoridades fiscales que establece el artículo 11 del presente Código.

El Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrá celebrar convenios de colaboración administrativa en materia hacendaria con los ayuntamientos, sobre las siguientes funciones:

I.- Registro de contribuyentes; II.- Asistencia al contribuyente;

III.- Apoyo en la recaudación de contribuciones estatales para determinar el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes;

IV.- Asesoría y apoyo técnico en informática; y

V.- Las demás no comprendidas en las fracciones anteriores relacionadas con la materia hacendaria.



Estado de Guerrero Artículo 19 Código Fiscal
Artículo 1 ...17 18 19 19 bis 20 ...215

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse