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Código Fiscal Artículo 18 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 18.

La facultad reglamentaria en materia fiscal corresponde al Gobernador del Estado. Compete al propio funcionario la interpretación de las Leyes en los casos dudosos que se sometan a su consideración, siempre que se planteen situaciones reales y concretas.

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración podrá mediante reglas de carácter general establecer disposiciones relativas a la administración, control, formas de pago y procedimientos, sin variar las relativas al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa del gravamen, infracciones y sanciones.



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