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Código Familiar Artículo 628 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 628. NULIDAD DE TESTAMENTOS

La nulidad que afecta a los testamentos o a determinadas disposiciones en particular, puede ser absoluta o relativa.

Será absoluta la nulidad del testamento, cuando éste, en su integridad o en una determinada disposición, sea contrario a las leyes de orden público, ya sean prohibitivas o imperativas; o a las buenas costumbres.

La nulidad será relativa en los casos de incapacidad del testador o de vicios en su declaración de voluntad.

Dicha pretensión podrá intentarse por los herederos legítimos y está sujeta a prescripción.



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