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Código Familiar Artículo 546 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código Familiar Morelos
Artículo 546. CASOS EN QUE NO HAY OBLIGACIÓN DE DEJAR PENSIÓN ALIMENTICIA

El testador no está obligado a proporcionar alimentos, sino:

I.- A falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado; y

II.- Tampoco habrá obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes, pero si teniéndolos su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.



Estado de Morelos Artículo 546 Código Familiar
Artículo 1 ...544 545 546 547 548 ...895

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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