Código Familiar Artículo 546 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 546. CASOS EN QUE NO HAY OBLIGACIÓN DE DEJAR PENSIÓN ALIMENTICIA
El testador no está obligado a proporcionar alimentos, sino:
I.- A falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado; y
II.- Tampoco habrá obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes, pero si teniéndolos su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.
Estado de Morelos Artículo 546 Código Familiar
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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