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Código Familiar Artículo 150 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 150. EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

El patrimonio de la familia se extingue cuando:

I.- Todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;

II.- Sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que deba servirle de morada, de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa con excepción de lo previsto en la parte final de artículo anterior;

III.- Se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;

IV.- Por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; y

V.- Tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 147 de este Código, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes por dichas autoridades.



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