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Código Familiar Artículo 434 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Familiar
Artículo 434. ANOTACIONES RELACIONADAS A UNA PERSONA EN DIVERSAS ACTAS

En las actas del Registro Civil se efectuarán las anotaciones que relacionen el acto o hecho con los demás que estén inscritos en los Registros Civiles de la misma persona y las otras que establezca la Ley; tratándose de actos o hechos inscritos en otra Entidad Federativa, el oficial deberá remitir oficio a la misma notificándole las anotaciones realizadas.



Estado de Morelos Artículo 434 Código Familiar
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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