Código Familiar Artículo 521 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 521. INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda sobre la comprensión o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.
Estado de Morelos Artículo 521 Código Familiar
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