Código Penal Artículo 321 Estado de Tabasco
Código Penal
Artículo 321.
Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de noventa a ciento ochenta días multa al que, para obtener un beneficio o causar un daño:
I.Emita un documento público no auténtico;
II.Haga constar, en un documento público hechos, acciones, omisiones o circunstancias total o parcialmente falsas, o manifestaciones total o parcialmente distintas de las expresadas por su autor;
III.Indebidamente haga u omita hacer constar, en un documento público auténtico: hechos, acciones, omisiones o circunstancias verdaderas, o las manifestaciones de una persona;
IV.Se atribuya o atribuya a un tercero, en un documento público o privado, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la autenticidad del documento o para la existencia o validez del acto. La misma sanción se aplicará al tercero, si se actúa en su representación o con su consentimiento.
V.Haga constar, en un documento privado, una falsa transmisión de un derecho real, o
VI.Altere, oculte o destruya un documento público o privado auténtico y veraz.
Se incrementará en una mitad la pena prevista en este artículo cuando la falsificación sirva como medio para el comercio de partes o componentes de vehículos, siempre que éstas o éstos sean producto de robos en los que el apoderamiento no comprenda el vehículo completo
Estado de Tabasco Artículo 321 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.
Nota: Correo electrónico: [email protected]
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios