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Código Fiscal Artículo 82 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Fiscal Jalisco
Artículo 82.

Procederá la cancelación de los créditos fiscales:

I. Cuando los sujetos de crédito sean declarados insolventes, previa comprobación de esta circunstancia por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y previo acuerdo de la misma debidamente fundado; y

II. Cuando su importe sea menor de tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y no se paguen espontáneamente dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que la oficina de recaudación fiscal haya exigido el pago.

Si existen varios créditos fiscales menores a tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo de un solo deudor, se acumularán para los efectos de su cobro.



Estado de Jalisco Artículo 82 Código Fiscal
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...210

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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