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Código Familiar Artículo 352 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Familiar Morelos
Artículo 352. CURADOR INTERINO

En todo caso en que se nombre al incapaz un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.

También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el numeral 256 de este Código.

Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida se nombrará nuevo curador conforme a derecho.



Estado de Morelos Artículo 352 Código Familiar
Artículo 1 ...350 351 352 353 354 ...895

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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