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Código Familiar Artículo 317 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 317. PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O GRAVAR POR EL TUTOR BIENES DEL INCAPAZ

Los bienes inmuebles, los derechos derivados de ellos y los muebles preciosos, acciones o valores, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor. Los actos de dominio o gravámenes que llevare al cabo el tutor sin los requisitos del párrafo anterior serán nulos si no están debidamente justificados y previa la conformidad del curador y la autorización judicial.



Estado de Morelos Artículo 317 Código Familiar
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