Código Familiar Artículo 837 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 837. REQUISITOS PARA LA REMOCIÓN DEL CARGO DEL ALBACEA O INTERVENTOR
La remoción de los cargos de albacea o interventor, deberá hacerse previa audiencia, debiendo designar el Juez al substituto que acuerde la mayoría de personas e intereses, en el mismo acto. De no ser posible, la sucesión quedará representada en los términos del párrafo final del artículo 833 de este Ordenamiento.
Las causas de remoción obligatoria del albacea se regirán por lo dispuesto en la fracción IV del artículo 742 del Código Procesal Familiar.
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