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Código Familiar Artículo 181 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 181. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES PARA CON LOS HIJOS

Las facultades que la Ley atribuye a los padres respecto de la persona y bienes de los hijos se les confieren a través de su ejercicio para que cumplan plenamente con los deberes que les imponen la paternidad y la maternidad, entre los cuales se encuentran los de proporcionar a los hijos:

I.- Un ambiente familiar y social propicio para lograr en condiciones normales el desarrollo espiritual y físico de éstos;

II.- Una educación en los términos del artículo 43 de este ordenamiento.

III.- Una conducta positiva y respetable que sirva de ejemplo a éstos y coadyuve a realizar las finalidades de la paternidad y de la maternidad;

IV.- Los alimentos, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III, Título Único, Libro Segundo de este Código;

V.- Una familia estable y solidaria de manera que constituya un medio adecuado para el desarrollo del amor y atenciones que requiere el desenvolvimiento de la personalidad de los hijos;

VI.- Impartir en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiada a niñas, niños y adolescentes, sin que ello pueda justificar limitación, vulneración o restricción alguna en el ejercicio de sus derechos;

VII.- Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad;

VIII.- Fomentar en niñas, niños y adolescentes el respeto a todas las personas, así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral;

IX.- Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación;

X.- Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral. El ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción;

XI.- Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de su familia;

XII.- Considerar la opinión y preferencia de las niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; y

XIII.- Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.



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