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Código Familiar Artículo 83 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 83. INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAÍDO EN EL EXTRANJERO POR MORELENSES

Tratándose de morelenses que se casen en el extranjero, dentro de los tres meses posteriores a su llegada al Estado, se transcribirá el acta de celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.

Si la trascripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles y familiares se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la trascripción.



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