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Código Civil Artículo 634 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 634.

Son objeto del Patrimonio de Familia:

I.-La casa habitación de la familia, adquirida en propiedad por alguno de sus integrantes;

II.- En algunos casos una parcela cultivable;

III.- El mobiliario de uso doméstico;

IV.- Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola, considerándose como tal, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza;

V.- Tratándose de familias obreras, el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte u oficio a que la familia se dedique;

VI.- Tratándose de familias que dependan económicamente de un profesionista o intelectual, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, escritorios, útiles, aparatos e instrumentos científicos y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se dedique quien sostenga la familia;

VII.- Tratándose de trabajadores del volante, el vehículo de su propiedad en que presta el servicio público de alquiler, y el derecho a la concesión de las placas, cuando constituya la única fuente de ingresos.



Estado de Tamaulipas Artículo 634 Código Civil
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