Código Familiar Artículo 888 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 888. PRETENSIÓN DE ACREEDORES Y LEGATARIOS DESPUÉS DE REALIZADA LA PARTICIÓN
Los acreedores y legatarios que se presentaren después de efectuada la partición, tendrán pretensión, por el todo, sobre los bienes de la herencia que se encontraren en poder de los herederos, como si no hubiere habido partición, salvo los derechos constituidos a favor de terceros después de la inscripción.
Los acreedores tendrán, en el mismo caso, pretensión contra los legatarios, en la parte que no sean cubiertos sus créditos con los bienes de la herencia. En todos los supuestos anteriores, procede la pretensión de enriquecimiento indebido.
Estado de Morelos Artículo 888 Código Familiar
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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