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Código Familiar Artículo 855 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Familiar
Artículo 855. PRETENSIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA

El heredero tiene pretensión para reclamar los bienes de la herencia que se encuentren en poder de quien los tenga a título de sucesor del causante, sin derecho suficiente, aunque no hubiere sido judicialmente declarado. Procede la pretensión, en el mismo caso, contra el heredero que rehusa reconocer al demandante como coheredero, o contra quien pretende serlo en concurrencia con él.

Esta pretensión se denomina de petición de herencia.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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