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Código Familiar Artículo 255 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 255. LIMITACIONES EN EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.

El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de dos incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de dos



Estado de Morelos Artículo 255 Código Familiar
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