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Código Fiscal Artículo 59 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 59.

Las personas domiciliadas fuera del Estado que causen gravámenes establecidos conforme a las leyes fiscales expedidas por el Congreso Local, están obligadas a pagar las contribuciones respectivas.

Los sujetos pasivos domiciliados en la Entidad que contraten con aquellos mencionados en el párrafo anterior, o intervengan en la relación jurídica o de hecho correspondiente, estarán obligados a retener y enterar el gravamen que se cause



Estado de Morelos Artículo 59 Código Fiscal
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...267

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