Código Fiscal Artículo 59 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 59.
Las personas domiciliadas fuera del Estado que causen gravámenes establecidos conforme a las leyes fiscales expedidas por el Congreso Local, están obligadas a pagar las contribuciones respectivas.
Los sujetos pasivos domiciliados en la Entidad que contraten con aquellos mencionados en el párrafo anterior, o intervengan en la relación jurídica o de hecho correspondiente, estarán obligados a retener y enterar el gravamen que se cause
Estado de Morelos Artículo 59 Código Fiscal
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