Código Familiar Artículo 131 Estado de Sinaloa
Código Familiar
Artículo 131.
El matrimonio inexistente no producirá efecto legal alguno para los cónyuges de mala fe; no es confirmable ni susceptible de caducidad y puede invocarse por cualquier interesado y por el Ministerio Público. Los hijos no podrán ser afectados en sus derechos por esta circunstancia
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