Imprimir

Código Fiscal Artículo 35 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 35.

Además de las definiciones previstas en el artículo 2, para los efectos de éste Código se entenderá por:

I. Acuse de Recibo Electrónico, al consistente en el Documento digital con Contraseña Electrónica del Gobierno del estado de Morelos o en su caso la Firma Electrónica Avanzada que genera el destinatario al abrir el Documento Digital que le hubiera sido enviado y que acredita que un Documento Digital fue recibido por las autoridades fiscales. En este caso, el Acuse de Recibo Electrónico identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el Documento Digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. Las autoridades fiscales establecerán los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico;

II. Buzón Tributario, al medio por el cual la autoridad fiscal estatal realiza las notificaciones electrónicas por Documento Digital de actos administrativos a través del Portal de la Secretaría, en la opción “Buzón Tributario”. Además, el contribuyente podrá utilizar esta aplicación para consultar sus obligaciones estatales y federales vinculadas a su Registro Federal de Contribuyentes;

III. Certificado Electrónico, al medio de identificación que confirma el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de una Firma Electrónica;

IV. Contraseña Electrónica del Gobierno del estado de Morelos, al medio de autenticación electrónica, que permite al contribuyente ingresar de manera remota a la Plataforma Electrónica Virtual a través del portal electrónico de la Secretaría para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante las diversas fases del ciclo tributario;

V. Correo Electrónico Institucional, al servicio que permite el intercambio de mensajes a través de sistemas de comunicación electrónicos; será considerado como institucional cuando el correo esté conformado con el dominio que establezca la Secretaría;

VI. Correo Electrónico, al sistema de comunicación a través de redes informáticas, manifestado por el contribuyente ante las autoridades fiscales;

VII. Documento Digital, a todo mensaje de datos que contiene información o texto generado, enviado, recibido o archivado por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología similar;

VIII. Firma Electrónica Avanzada (FIEL), al conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del Firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y cuenta con un certificado que confirma el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de la Firma Electrónica Avanzada expedido en términos del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;

IX. Firma Electrónica, al medio de identificación electrónica que es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa;

X. Firmante, a la persona que posee los datos de creación de la Firma Electrónica Avanzada y del certificado digital, que actúa por cuenta propia o de la persona a la que representa;

XI. Medios Electrónicos, a los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología;

XII. Mensaje de Datos, a la información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

XIII. Plataforma Electrónica Virtual, a las herramientas electrónicas en las que se administra el universo de trámites y servicios que la Secretaría pone a disposición del contribuyente a través del Portal Electrónico de la Secretaría para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

XIV. Portal Electrónico de la Secretaría, al sitio electrónico en la Internet por medio del cual la autoridad fiscal estatal pone a disposición del contribuyente, información, servicios y trámites fiscales que faciliten el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones;

XV. Sello Digital, al mensaje electrónico que acredita que un Documento Digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica, y

Transferencia Electrónica de Fondos, al pago de créditos fiscales y sus accesorios que por instrucción de los contribuyentes o de terceros relacionados, a través de la afectación de su cuenta bancaria a favor del Gobierno del estado de Morelos, se realiza por institución financiera, en forma electrónica



Estado de Morelos Artículo 35 Código Fiscal
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...267

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse