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Código Fiscal Artículo 19 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 19.

Los ingresos del Estado y de los municipios se clasifican en ordinarios y extraordinarios.

Son ingresos ordinarios las contribuciones, productos, aprovechamientos, así como sus accesorios y las indemnizaciones accesorias de los mismos.

Asimismo, son ingresos ordinarios las participaciones en impuestos federales que se reciben de acuerdo con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución, honorarios de notificación y la indemnización a que se refiere el artículo 45 de este Código, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.

Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1 del mismo.

Son ingresos extraordinarios aquellos cuya percepción se decreta excepcionalmente para proveer el pago de gastos e inversiones accidentales, especiales o extraordinarias, tales como los empréstitos, impuestos y derechos extraordinarios, expropiaciones, así como las aportaciones del Gobierno Federal y de terceros a programas de desarrollo, subsidios y apoyos



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