Imprimir

Código Fiscal Artículo 20 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 20.

Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones especiales, que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las prestaciones económicas establecidas en Ley, con carácter general y obligatorio, que deben pagar las personas físicas o personas morales, así como las unidades económicas que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo;

II. Derechos son las contraprestaciones establecidas en la Ley por los servicios públicos que presta el Estado o los municipios, las Entidades Paraestatales, Paramunicipales o Intermunicipales, en sus funciones de derecho público, así como los generados por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, y

III. Contribuciones especiales son las prestaciones a cargo de personas físicas o personas morales, así como las unidades económicas que son beneficiarias de manera directa y diferencial por obras públicas.

Son contribuciones especiales las contraprestaciones a cargo de personas físicas o personas morales, así como de las unidades económicas, cuyas actividades provocan, en especial, un gasto público o lo incrementan.

También serán contribuciones especiales los pagos que realicen los Ayuntamientos, con motivo de los convenios de colaboración administrativa e impositiva, para que el Estado realice la función recaudatoria de contribuciones municipales, en los términos de dichos convenios



Estado de Morelos Artículo 20 Código Fiscal
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...267

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse