Código Fiscal Artículo 56 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 56.
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El plazo de la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito, cuando uno u otro se realice dentro del plazo que en este artículo se señala. De igual manera se interrumpe el plazo para que opere la prescripción con el levantamiento del acta en la que se haga constar las circunstancias de hecho por las que no fue posible la práctica de las notificaciones fiscales que establece el propio Código.
Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad hecha saber al deudor en los términos establecidos en el presente Código dentro del procedimiento administrativo de ejecución, y en el caso de devolución de pago de lo indebido de los contribuyentes, cualquier solicitud debidamente presentada ante las autoridades fiscales, en las que se solicite ésta.
El plazo para que se configure la prescripción se suspenderá cuando la autoridad se encuentre impedida para realizar gestiones de cobro en los términos de este Código, debido a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en términos de lo dispuesto en el artículo 151 de este Código, o cuando la resolución que determinó el crédito fiscal no sea ejecutable en los términos del referido artículo. Asimismo, se suspenderá el plazo de la prescripción cuando el contribuyente no sea localizable en el domicilio fiscal, desocupe o abandone el mismo sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiera señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal, hasta que se le localice. Lo cual deberá acreditarse fehacientemente mediante constancias debidamente circunstanciadas con las que se demuestre que la autoridad acudió en tres ocasiones a dicho domicilio y no pueda practicar la diligencia en los términos de este Código.
La prescripción del crédito fiscal extingue simultáneamente los accesorios del mismo.
Los sujetos pasivos del crédito fiscal podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales.
La autoridad podrá declarar la prescripción del crédito únicamente en los casos que medie solicitud expresa por escrito del contribuyente, misma que deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 40 de este Código, debiendo además proporcionar los datos de identificación del crédito fiscal y los documentos en que conste el mismo
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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