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Código Fiscal Artículo 27 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 27.

La autoridad fiscal dará por terminada la autorización para pagar a plazos, en forma diferida o en parcialidades y en consecuencia procederá a hacer efectivo el saldo insoluto del crédito fiscal mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en los siguientes casos:

I. Cuando no se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.

II. Si el contribuyente es declarado en quiebra o solicita su liquidación judicial.

III. Si el contribuyente no paga dos parcialidades sucesivas.

En los casos en que se dé por terminada la autorización para pagar a plazos, las cantidades pendientes de pago se actualizarán nuevamente desde la fecha en que se dio por terminada la autorización y hasta que el pago se efectúe, causándose recargos sobre las cantidades actualizadas.



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