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Código Fiscal Artículo 26 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Fiscal
Artículo 26.

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses, de conformidad con lo siguiente:

 

I. La primera parcialidad será el resultado de dividir el saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización, entre el número de parcialidades solicitadas.

El saldo del adeudo inicial a la fecha de la autorización, se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se concede la autorización.

b) Las multas que correspondan, actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se conceda la autorización.

c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente.

La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 22 de este Código.

II. Durante el plazo concedido se causarán recargos por mora sobre el saldo insoluto a la tasa establecida en la ley de ingresos.

III. Las autoridades fiscales al autorizar el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades exigirán que se garantice el interés fiscal dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que hubiere sido autorizada la solicitud de pago a plazos, en los términos de este Código.

En el caso de que las garantías ofrecidas sean las únicas que pueda otorgar el contribuyente, las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos cuando la garantía sea insuficiente para cubrir el crédito fiscales, en los términos del artículo 145 de este Código. Cuando en éste último supuesto, las autoridades comprueben que el contribuyente puede ofrecer garantía adicional podrán exigir la ampliación de la garantía, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan. Si el contribuyente no amplía la garantía se estará a lo dispuesto en el siguiente artículo.

IV. Cuando no se cubra alguna parcialidad dentro de la fecha o plazos fijados, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por falta de pago oportuno, conforme a lo establecido por el artículo 23 de este Código, calculados sobre las contribuciones omitidas que forman parte de la parcialidad no pagada, actualizadas desde la fecha de la autorización y hasta la fecha en que se pague la parcialidad omitida.

La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo insoluto de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago en parcialidades, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago en parcialidades.

 



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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